El Trato Barbaro Y Violento d'España con los Galgos !
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Estimada Señora,
Estimado Señor,
Ultimamente he entendido con horror del trato barbaro y violento de los galgos en España. Es increíble que un país considerado civilizado tolera un tal situación.
Lo siento mucho porque me gustan España y el pueblo español pero no voy a comprar ningún producto español ni viajar mas en su país hasta que los que maltratan y torturan los galgos y otros animales sean procesado por crueldad según la ley española. (articulo 337 del codigo penal).
No sirve nada, me parece, tener leyes para la protección de los animales si no hay nunca juicios para procesar los culpables. Espero que el gobierno español vaya comenzar pronto a proteger los galgos de la tortura y la muerte horrible que sufren ahora. Que criaturas mas dulces y sensibles! Es verdaderamente un escándalo tratarlos así!
Atentamente,
-------- Original-Nachricht --------
Von: "Comunicación al Ciudadano" <comunicaciudadano(at)sb.mju.es>
Betreff: Re: El Horror con los Galgos in Espana !
Estimado/a Sr./a:
"No cabe duda de que la protección de los animales es un cometido de los
poderes públicos de primer orden en la actual sociedad, afortunadamente muy
sensible a esta protección como a todo lo relacionado con el medio ambiente
y la naturaleza en general; y no cabe duda tampoco de que si cada vez más
los animales, y muy especialmente los de compañía, son objeto de un trato
digno y adecuado a su bienestar, ciertas conductas con trascendencia pública
en los últimos tiempos consistentes en gratuitas mutilaciones y muerte de
animales causan en toda la ciudadanía en su conjunto un profundo rechazo, la
indignación por el sufrimiento generado, por la maldad de la acción, y hacen
acreedor a quien así actúa del reproche penal como máxima expresión del
rechazo social.
Precisamente, la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se
modifica la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
reforma que entró en vigor en cuanto ahora nos interesa el día 1 de octubre
de 2004, según su Disposición final quinta, ha previsto el castigo como
delito el maltrato a animales domésticos cuando se les cause la muerte o
lesiones graves, estableciendo una pena en tal caso de prisión de tres meses
a un año, e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, ( artículo
337), lo que viene a recoger, con lógicas diferencias de redacción y
penológicas, a la propuesta que se efectúa en la carta por el ciudadano.
Igualmente se mantiene como falta el maltrato menos grave de animales, y se
introduce asimismo como una nueva falta el abandono de animales domésticos
( artículo 631. 2 CP).
No puede dejar de tenerse en cuenta que la preocupación por dotar a los
animales de una cada vez mayor protección ha tenido reflejo en la
legislación de las Comunidades Autónomas, normativa que de forma detallada
recoge las atenciones básicas que deben recibir los animales; las
especificaciones de los animales de compañía y en particular de los perros,
abandono, control, peligrosidad, adiestramiento, etc; las asociaciones de
protección y sus funciones; la intervención e inspección de las
Administraciones; y las infracciones y sanciones correspondientes.
Sólo por reseñar las últimas normas al respecto pueden señalarse las
siguientes:
- Ley 2/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley
5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. ( Comunidad Autónoma
de la Rioja).
- Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia,
protección y derechos de los animales. (Principado de Asturias)
- Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los
animales. (Cataluña)
- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los
animales (Comunidad Autónoma de Andalucía).
Todas estas normas diseñan un marco de protección suficiente, y definen los
conceptos básicos de animal doméstico, animal de compañía, situación de
abandono, etc, necesarios para la interpretación y aplicación de la norma.
Se establecen como infracciones administrativas, leves, graves o muy graves,
todas aquellas conductas que de un modo u otro suponen un maltrato para el
animal, o su tenencia en condiciones o circunstancias inadecuadas.
Concretamente "la organización de peleas con y entre animales" se califica
como infracción muy grave por la norma autonómica andaluza, y se sanciona
con multa de 2.001 hasta 30.000 euros, además de preverse otras sanciones
accesorias como la clausura temporal de las instalaciones, la prohibición
temporal para el ejercicio de actividades comerciales, el decomiso de los
animales, o la prohibición de tenencia de animales hasta por un periodo de
cuatro años.
Otro tanto puede decirse de la Ley catalana, " organizar peleas de perros,
de gallos u otros animales, así como participar en este tipo de actos", es
también una infracción muy grave, sancionada con pena de multa de 2.001
hasta 20.000 euros.
La criminalización de una conducta no siempre mejora las condiciones y
eficacia de su persecución, pues a la lógica complejidad que el proceso
penal lleva consigo, se añade el hecho de que la sanción prevista para estas
conductas, lógicamente, no puede ser muy alta en aras del respeto al
principio de proporcionalidad, por lo que puede resultar, en ocasiones, que
la sanción económica sea, incluso, de menor entidad que la multa
administrativamente contemplada. Esto es así porque la multa que por
aplicación de las normas penales contenidas en el artículo 50 del Código
Penal se impone, debe hacerse, exclusivamente, en cuantía adecuada a las
posibilidades económicas del infractor, de forma que muy difícilmente tendrá
el alcance que la sanción administrativa, más disuasoria y también de más
rápida imposición.
En definitiva, teniendo en cuenta el principio de intervención mínima del
Derecho Penal y la regulación administrativa ya existente, es suficiente el
reproche y persecución por esta última vía; y valorándose además que las
conductas más graves ya han sido penalizadas en la reforma del Código Penal
por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, resulta de todo punto
innecesaria abordar una nueva reforma en la materia.
Atentamente
Gabinete del Ministro